El 13 de diciembre de 2019 Cristina y Víctor (nombres ficticios) contrajeron matrimonio a pesar de que sólo se conocían desde hacía seis meses. Aunque parecía que todo iba a ser una bonita historia de amor, poco a poco comenzaron a salir a la luz diversas situaciones que hicieron la convivencia insoportable.
Víctor soñaba con sangre y le llegó a decir a su mujer de forma directa que tenía intención de matarla. Presa del pánico, abandonó el domicilio conyugal y acudió de inmediato a presentar una demanda de nulidad matrimonial. Estaba enfermo y ella no lo sabía. Había dejado de medicarse.
A pesar de que en el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Badajoz hicieron caso omiso a la petición de Cristina, los magistrados de la Audiencia Provincial de la misma ciudad Luis Romualdo Hernández, Fernando Paumard y Juan Manuel Cabrera le concedieron la nulidad del matrimonio en la sentencia 218/2023 de 28 de marzo al considerar que se había producido un vicio en el consentimiento.
Víctor entró en 1997 a la cárcel cuando tenía 19 años y, 10 años después, empezó a ser tratado en psiquiatría mientras estaba en el centro penitenciario.
Era una persona inestable afectivamente e impulsiva y solía menospreciar los sentimientos y los derechos de los demás. Si se sentía rechazado o tenía la percepción de una separación, su comportamiento podía experimentar cambios profundos.
Antes de contraer matrimonio con Cristina padecía un trastorno mixto ansioso depresivo y de la personalidad con una capacidad intelectual límite. Fue consumidor de drogas y a lo largo de su vida ha pasado por algunos periodos en los que se encontraba mejor pero con recaídas muy frecuentes. Este trastorno lo mantenía en 2019, año en el que contrajeron matrimonio.
Cristina no sabía que tenía trastornos psíquicos a la hora de contraer matrimonio con él, por lo que quiso anular su matrimonio.
ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO CIVIL QUE HABLA SOBRE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
Los magistrados de la Audiencia de Badajoz, para tomar una decisión, acudieron al artículo 73 del Código Civil, que enumera las causas de nulidad.
Entre ellas, se incluye la nulidad por vicios del consentimiento y cuando se contrae por error, por coacción o miedo grave.
Y en este matrimonio, según los magistrados, existe error de vicio porque en él se distingue entre la identidad de las persona y sus cualidades. En este último supuesto, es preciso que esas cualidades, por su entidad, hayan sido determinantes en la prestación del consentimiento.
Ejemplo de las cualidades personales son aquellas circunstancias o caracteres naturales o adquiridos que distinguen a las personas. Para que el error invalide el matrimonio han de ser suficientemente importantes, es decir, que determinen la prestación del consentimiento.
Esto puede ocurrir en aquellos casos donde se ignora una enfermedad crónica que ha permanecido oculta y que, además, impide a quien la padece hacer una vida ordinaria
En este caso Víctor padecía un trastorno mixto ansioso depresivo y de la personalidad con capacidad intelectual límite y no había prueba alguna de que su esposa estuviera al tanto de ello. Además, hay que recordar que su relación había comenzado sólo seis meses antes.
“En ese periodo bien pudieron pasar desapercibidos sus trastornos porque habitualmente las enfermedades psíquicas son dinámicas. Hay periodos de remisión y consecutivamente se producen brotes o recidivas”, dice la sentencia.